Régimen Disciplinario

a) Aspectos extradeportivos:
1) El Comité Olímpico Organizador se reserva la facultad de tomar decisiones, efectuar observaciones o sanciones disciplinarias, en todos aquellos acontecimientos de carácter anormal, que no tengan relación directa con el aspecto deportivo.
2) El Comité Olímpico Organizador se reserva el derecho de admisión.
3) El Comité Olímpico Organizador tendrá la facultad de sancionar todo acto o irregularidad que tenga relación directa con la falta de ética o moral, ya sea dentro de las instalaciones deportivas, como así también en hoteles, comedores, etc.
4) En caso de falsificación de datos o adulteración de la Acreditación, el Comité Olímpico Organizador tendrá la facultad de sancionar al infractor.
5) Las sanciones aplicables en esos casos específicos, podrán afectar tanto a deportistas como a sus delegados, según el carácter del hecho, o de las personas que estén involucrados en el mismo.
6) Ante cualquier presunción de irregularidades (por ejemplo la falsedad de los datos de los participantes), el denunciante deberá presentar un escrito explicitando el caso, y acompañar los elementos probatorios que respalden la denuncia, siendo esta una condición necesaria para canalizar su tratamiento.

b) Aspectos deportivos:
El Tribunal de Disciplina de cada evento olímpico estará constituido por tres integrantes de distintas delegaciones en su carácter de titular y dos suplentes para aquellos casos en que algún hecho involucre a integrantes de la delegación que representan los titulares. Los integrantes del Tribunal de Disciplina (titulares y suplente) deberán ser Delegados de las Instituciones participantes o integrantes designados por ellos.
En caso de irregularidades, que contemplen tanto aspectos deportivos como aspectos extradeportivos, el Comité Olímpico Organizador formará parte del Tribunal de Disciplina con 2 (dos) integrantes.
El Tribunal de Disciplina se regirá por el régimen disciplinario que se detalla a continuación, pudiendo apartarse del mismo y aplicar su propio criterio según lo considere necesario.
 
Cuadro de causales y sanciones para deportistas:
CAUSALES SANCIONES ACONSEJADAS
1) Faltas leves: protesta reiterada en el juego. Doble tarjeta amarilla. Acumulación de faltas. Discusiones. Exclamaciones o provocaciones a compañeros, adversarios, referís, espectadores, etc. Atentados al pudor, gestos obscenos y/o cánticos o expresiones agresivas.
 
Apercibimiento verbal.
 
2) Falta grave sin intención con balón en juego, jugada brusca o peligrosa para la integridad física del rival.
Jugada reiterada imprudente, brusca o peligrosa. Desobediencia a resoluciones o advertencias del veedor, referí o capitán del equipo. Protesta reiterada y grosera de fallos del referí. Abandono del campo de juego (auto expulsión) sin autorización.
 
Expulsión por un partido en el deporte en cuestión.
 
3) Agresión verbal de tono grosero, falta de respeto o expresiones obscenas hacia al árbitro, veedor, algún Delegado, miembro del Comité Olímpico u otro deportista. Falta violenta con intencionalidad, estando el balón en juego y en disputa por los deportistas involucrados.
 
Expulsión por dos partidos en el deporte en cuestión.
 
4) Agresión física con intencionalidad premeditada, no estando el balón en juego. Agresión física mal intencionada hacia otro jugador, referí, veedor, Delegado, integrante del Comité Olímpico Organizador. Inclusión indebida de deportistas en algún deporte.
 
Corresponde la expulsión del deportista por todo el resto de la Olimpíada.
 
5) Agresión física con alevosía y premeditación a cualquier jugador, veedor, árbitro, etc. Expulsión de por vida de las olimpíadas.
 
 
Al cuadro de causales y sanciones podrán agregarse a criterio del Tribunal de Disciplina, sanciones que contemplen exclusiones temporarias en el deporte en cuestión o en todos los deportes practicados en los Juegos Olímpicos.
Deberán contemplarse hechos acumulativos como los antecedentes del causante en otros cotejos u otras disciplinas donde le hayan correspondido sanciones.
Todo deportista que esté involucrado en una causal de sanción, no podrá participar deportivamente hasta que su causa no haya sido resuelta por el Tribunal de Disciplina.
Las sanciones aplicables por el Tribunal de Disciplina deberán estar fundamentadas por los informes del árbitro, del veedor y el posible descargo del deportista.
 
Cuadro de causales y sanciones para equipos y delegaciones:
CAUSALES SANCIONES ACONSEJADAS
1) Si un encuentro es suspendido por el árbitro debido a conducta antideportiva, continuas agresiones físicas o verbales por parte de jugadores o parcialidades, retiro del campo de juego de un equipo.
 
a) Pérdida de puntos
b) Adjudicar puntos al equipo contrario
c) Eliminación del torneo
 
2) Si finalizado el encuentro el árbitro, veedor u otros deportistas son agredidos verbalmente o físicamente por jugadores o integrantes de uno de los equipos.
 
a) Pérdida de puntos
b) Adjudicar puntos al equipo contrario
c) Eliminación del torneo
d) Sanción temporaria o puntable a la Delegación
 
3) Si en el transcurso de un cotejo o finalizado el mismo, y por causa de ese encuentro una delegación provoca desmanes, agresiones verbales o físicas, daños a instalaciones, etc.
 
Eliminación de la Delegación de las Olimpíadas o la no participación en futuras.
 

Nuestra Revista

Nuestros Auspiciantes


















 

 
JUEGOS OLÍMPICOS DE INGENIEROS -  Comité Olímpico Organizador
Córdoba - ARGENTINA  |  Tel. (03543) 42-2983  -  Tel./ Fax (0351) 422-2990  |  E-mail: comiteolimpico@hotmail.com

FADIC  |  FADIE   FADIA  |  Colegio de Ing. Civiles de Córdoba  |  Colegio de Ing. Especialistas de Córdoba