a) Aspectos
extradeportivos:
1) El Comité Olímpico Organizador se reserva la facultad de
tomar decisiones, efectuar observaciones o sanciones
disciplinarias, en todos aquellos acontecimientos de
carácter anormal, que no tengan relación directa con el
aspecto deportivo.
2) El Comité Olímpico Organizador se reserva el derecho de
admisión.
3) El Comité Olímpico Organizador tendrá la facultad de
sancionar todo acto o irregularidad que tenga relación
directa con la falta de ética o moral, ya sea dentro de las
instalaciones deportivas, como así también en hoteles,
comedores, etc.
4) En caso de falsificación de datos o adulteración de la
Acreditación, el Comité Olímpico Organizador tendrá la
facultad de sancionar al infractor.
5) Las sanciones aplicables en esos casos específicos,
podrán afectar tanto a deportistas como a sus delegados,
según el carácter del hecho, o de las personas que estén
involucrados en el mismo.
6) Ante cualquier presunción de irregularidades (por ejemplo
la falsedad de los datos de los participantes), el
denunciante deberá presentar un escrito explicitando el
caso, y acompañar los elementos probatorios que respalden la
denuncia, siendo esta una condición necesaria para canalizar
su tratamiento.
b) Aspectos deportivos:
El Tribunal de Disciplina de cada evento olímpico estará
constituido por tres integrantes de distintas delegaciones
en su carácter de titular y dos suplentes para aquellos
casos en que algún hecho involucre a integrantes de la
delegación que representan los titulares. Los integrantes
del Tribunal de Disciplina (titulares y suplente) deberán
ser Delegados de las Instituciones participantes o
integrantes designados por ellos.
En caso de irregularidades, que contemplen tanto aspectos
deportivos como aspectos extradeportivos, el Comité Olímpico
Organizador formará parte del Tribunal de Disciplina con 2
(dos) integrantes.
El Tribunal de Disciplina se regirá por el régimen
disciplinario que se detalla a continuación, pudiendo
apartarse del mismo y aplicar su propio criterio según lo
considere necesario.
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Cuadro de causales y
sanciones para deportistas: |
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CAUSALES |
SANCIONES ACONSEJADAS |
1) Faltas leves: protesta
reiterada en el juego. Doble tarjeta amarilla. Acumulación
de faltas. Discusiones. Exclamaciones o provocaciones a
compañeros, adversarios, referís, espectadores, etc.
Atentados al pudor, gestos obscenos y/o cánticos o
expresiones agresivas.
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Apercibimiento verbal.
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2) Falta grave sin intención
con balón en juego, jugada brusca o peligrosa para la
integridad física del rival.
Jugada reiterada imprudente, brusca o peligrosa.
Desobediencia a resoluciones o advertencias del veedor,
referí o capitán del equipo. Protesta reiterada y grosera de
fallos del referí. Abandono del campo de juego (auto
expulsión) sin autorización.
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Expulsión por un partido en
el deporte en cuestión.
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3) Agresión verbal de tono
grosero, falta de respeto o expresiones obscenas hacia al
árbitro, veedor, algún Delegado, miembro del Comité Olímpico
u otro deportista. Falta violenta con intencionalidad,
estando el balón en juego y en disputa por los deportistas
involucrados.
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Expulsión por dos partidos en
el deporte en cuestión.
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4) Agresión física con
intencionalidad premeditada, no estando el balón en juego.
Agresión física mal intencionada hacia otro jugador, referí,
veedor, Delegado, integrante del Comité Olímpico
Organizador. Inclusión indebida de deportistas en algún
deporte.
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Corresponde la expulsión del
deportista por todo el resto de la Olimpíada.
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5) Agresión física con
alevosía y premeditación a cualquier jugador, veedor,
árbitro, etc. |
Expulsión de por vida de las
olimpíadas.
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Al cuadro de causales y
sanciones podrán agregarse a criterio del Tribunal de
Disciplina, sanciones que contemplen exclusiones temporarias
en el deporte en cuestión o en todos los deportes
practicados en los Juegos Olímpicos.
Deberán contemplarse hechos acumulativos como los
antecedentes del causante en otros cotejos u otras
disciplinas donde le hayan correspondido sanciones.
Todo deportista que esté involucrado en una causal de
sanción, no podrá participar deportivamente hasta que su
causa no haya sido resuelta por el Tribunal de Disciplina.
Las sanciones aplicables por el Tribunal de Disciplina
deberán estar fundamentadas por los informes del árbitro,
del veedor y el posible descargo del deportista.
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Cuadro de causales y
sanciones para equipos y delegaciones: |
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CAUSALES |
SANCIONES ACONSEJADAS |
1) Si un encuentro es
suspendido por el árbitro debido a conducta antideportiva,
continuas agresiones físicas o verbales por parte de
jugadores o parcialidades, retiro del campo de juego de un
equipo.
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a) Pérdida de puntos
b) Adjudicar puntos al equipo contrario
c) Eliminación del torneo
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2) Si finalizado el encuentro
el árbitro, veedor u otros deportistas son agredidos
verbalmente o físicamente por jugadores o integrantes de uno
de los equipos.
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a) Pérdida de puntos
b) Adjudicar puntos al equipo contrario
c) Eliminación del torneo
d) Sanción temporaria o puntable a la Delegación
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3) Si en el transcurso de un
cotejo o finalizado el mismo, y por causa de ese encuentro
una delegación provoca desmanes, agresiones verbales o
físicas, daños a instalaciones, etc.
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Eliminación de la Delegación
de las Olimpíadas o la no participación en futuras.
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